¿Quién cobra la obra?

Finished 28 / 12 / 2014
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    We are working on a book that, among other things, will analyse in-depth the most important cases related to public contracting.

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Crowdsourcing

Hace 1 decade
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1 decade ago
Hola, soy Guillermo Yáñez Sánchez soy el administrador de la comunidad de prácticas de la contratación pública (más de 1850 miembros afectados por la contratación pública). http://www.contratacionpublicacp.com/ Me he enterado, vía Roberto Santos, de este proyecto que me gusta y me entristece. Digo me entristece porque es la manifestación de que todos los cauces oficiales de control y lucha contra la corrupción (funcionarios, secretarios, interventores, grupos políticos en la oposición, órganos de fiscalización externos, tribunales especiales de contratación, y tribunales ordinarios) HAN FALLADO EN SUS FUNCIONES. Por otro lado, me alegra ver que una iniciativa con semejante presupuesto, pueda hacer lo que con todos esos sueldos no se puede: Iniciar un cambio de ciclo definitivo en la lucha contra la corrupción. Empezaré a difundir el proyecto (se admiten sugerencias de cómo hacerlo)
9 years ago
Todo lo que sea contribuir a la transparencia en la gestión pública del dinero público de nuestros bolsillos se merece mi apoyo. Adelante!
Hace 1 decade
Research suggestions: We accept research suggestions, specially if they can be supported with actual documentation
1 decade ago
Muy interesante vuestro nuevo proyecto: ¡mucho ánimo y mucha suerte! Una posible línea de investigación serían los amaños de concursos públicos. Os paso un par de ejemplos: http://economia.elpais.com/economia/2011/10/24/actualidad/1319441578_850215.html http://goo.gl/T7fyGB
1 decade ago
Buenos días, soy arquitecto técnico y he trabajado tanto en edificación como en obra civil, con mi aportación pretendo hacer ver dos aspectos que en mi opinión están entre las principales causas de los males de la construcción en nuestro país. Para empezar querría aclarar que, bajo mi punto de vista, no se puede hacer recaer responsabilidad ética o social sobre las empresas que intervienen en el sector, que estas se ajustan en todo momento al marco legislativo vigente, y que por tanto es este marco el que deja la puerta abierta a ciertas irregularidades (aunque sean “legales”), y el que debiera garantizar que las empresas, en su afán de exprimir al máximo la regulación, no puedan sobrepasar ciertos límites. Este razonamiento es extensible a cualquier compañía dentro de un mercado capitalista, las empresas se ajustan al marco legislativo que las afecta en la búsqueda del máximo beneficio. Si una empresa se rige por criterios “más exigentes o responsables” que los estrictamente legales pierde ventaja competitiva y de no corregirlo desaparece, solo quedan aquellas que no lo hacen. Dejaremos a un lado aquellas actuaciones que incluso con el marco legislativo “benévolo” que se les aplica incurren en ilegalidades respecto del mismo, estas situaciones en teoría pueden ya ser perseguidas con los instrumentos actuales (en caso de existir voluntad para ello). Por tanto, pretendo incidir en aquellos aspectos que inciden en el encarecimiento de las obras bajo el paraguas de la legalidad, ¿y donde comienza el encarecimiento?: en la adjudicación. Selección del adjudicatario Se rige por la Ley de Contratos del Sector Publico que en su Subsección 4ª establece los criterios generales para la adjudicación, siendo estos concretados por la Administración implicada. En resumen, aparecen dos grandes bloques que la Administración competente evalúa, los cuales son: • Criterios evaluables de forma automática mediante la aplicación de Fórmulas Son aquellos objetivamente comparables o mediante la aplicación de alguna fórmula para establecer la puntuación. Son el precio, plazo de ejecución, años de garantía ofrecida... • Criterios cuya aplicación requiere realizar un juicio de valor Aquí se suele evaluar una memoria descriptiva de la forma de ejecutar la obra que plantea la empresa. En el segundo de los bloques he visto licitaciones en las que asciende al 40% del total de la puntuación. ¿Qué problema se plantea? Que en una adjudicación no tiene por qué resultar vencedora la oferta más económica, puesto que si su calificación en el “juicio de valor” es muy baja puede resultar perdedora. ¿Y cuál es el problema en torno a esto? Que en el 95% de las obras este “juicio de valor” no aporta absolutamente nada a la licitación. El proceso habitual en las obras que promueve la Administración comienza con la redacción de un Proyecto de Ejecución ya sea por la propia Administración o por una ingeniería (que a su vez ha ganado un concurso). De estar bien redactado, el propio proyecto plantea la forma más adecuada para ejecutar los trabajos, así como la definición de todos los trabajos a realizar. Si bien el redactor del proyecto no puede conocer de antemano los medios con los que contará la futura adjudicataria de las obras y por tanto establecer de forma concreta como ejecutar los trabajos, si queda definido de forma global. En cualquier caso, lo que importa para el interés general es el resultado final de la obra no como se ha hecho esta, y como el 95% los métodos de trabajo utilizados (creo que me quedo corto) están más que sancionados por la experiencia y definidos por normativa técnica particular, no parece que se le pueda considerar un criterio clave de evaluación. En resumen, hasta el 40% de la nota (que yo haya visto) para la adjudicación de la obra se basa en un documento que no aporta nada a la misma siendo a su vez evaluado con criterios subjetivos que dependerán del técnico encargado por la Administración para su valoración. Incidiendo más en este tema, y puesto que parece que va en la línea de lo que se quiere investigar por parte de la plataforma, sorprendería que en las calificaciones de este apartado pueda aparecer un primer posicionado con 40 puntos estando el segundo y sucesivos con 10 puntos o menos. Resulta curioso que estas diferencias tan abultadas no aparecen en la parte de la nota sujeta a criterios objetivos… Habrá quien defienda esta parte de la adjudicación como forma de comprobar, por parte de la Administración, que la constructora ha leído y analizado el proyecto. Lo cual veo correcto, pero no debiera ser un criterio evaluable, simplemente excluyente, el que no lo presente no entra en la licitación, ¿alguna vez os han puesto un 4 en un examen solo por leerlo?. Estos criterios “subjetivos” tienen sentido en otro tipo de contratos de las Administraciones Publicas donde es necesario evaluar aspectos que van más allá de lo puramente económico, por ejemplo, si el estado compra un avión, no solo puede fijarse en el precio, puesto que los distintos ofertantes ofrecerán productos con distintas características. En las obras de construcción todos los licitantes están sujetos por el mismo Proyecto de Ejecución, el producto es el mismo. Como conclusión, esta parte de la adjudicación es la que se reserva la Administración para poder adjudicar las obras “a dedo”. Encarecimiento en la fase de ejecución Bien, llegados aquí, la Administración habrá adjudicado la ejecución de la obra a una contrata, que no tiene por qué haber presentado la oferta más barata. Pero, ¿se acaba aquí el encarecimiento de la obra?, no, acaba de empezar. Las constructoras están sujetas a un contrato, que en sus aspectos técnicos se reducen al Proyecto de Ejecución en el que se establecen los trabajos a realizar y el precio a pagar por estos. La contrata habrá hecho un esfuerzo económico en forma de baja (% de descuento sobre los precios indicados en el Proyecto) y se obliga a ejecutar todo aquello indicado en el proyecto con este descuento. Así, ¿cuál es ahora el objetivo de la contrata?, no ejecutar dicho proyecto, puesto que con él se obliga a ejecutar trabajos por un bajo precio, ya que ha tenido que competir con otras empresas también en precio (a pesar de lo indicado en el tema de la adjudicación). ¿Y cómo hacerlo? Básicamente por la modificación del proyecto. Modificaciones del proyecto: Se estudia minuciosamente del proyecto (ahora sí, la memoria de la adjudicación no aporta nada) para buscar fallos en el mismo que posibiliten el descartar la realización de una determinada parte del proyecto, con unos precios fijados y rebajados, por unas nuevas soluciones cuyo precio será determinado exclusivamente por la empresa, sin concursos ni licitaciones, se convierte en un “lo tomas o lo dejas”. Todo esto debe ser consensuado entre Administración y contrata, y en muchos casos ya sea de forma voluntariosa o presionada la Administración acaba cediendo. Resulta curioso que, sobre todo en obra civil, en la primera reunión de la empresa para analizar la obra adjudicada se hable ya del Proyecto Modificado que ha de ser redactado, ¡¡pero antes de ni siquiera haber leído el original!!. Un caso particular que se suele dar mucho más en obra civil que en edificación es apoyarse en el terreno y sus condiciones geotécnicas para la modificación del proyecto. ¿Porque? Porque a priori es complicado conocer las características del terreno donde se va a asentar la obra, existen métodos para catalogarle de una forma bastante precisa mediante el empleo de diversas técnicas como sondeos y otros tipos de prospecciones que tienen por objeto conocer las características del terreno y como se va a comportar. Estas características determinan como deben ser realizadas las cimentaciones de las obras y en ocasiones afectan al conjunto de la obra e incluso llegarse al punto de que en dicho emplazamiento no puede ser ejecutada o que implique unos grandes sobrecostes que hubiesen podido ser evitados cambiando la ubicación de la misma. ¿Entonces, puesto que puede influir en la totalidad de la obra ejecutada, la Administración pretenderá conocer de antemano estas características geotécnicas para que no haya sustos, ni Proyectos Modificados que encarezcan las obras? Pues lo intenta, pero en muchos casos no lo consigue en su totalidad y solo cuenta con información parcial, normalmente debido a que para realizar los ensayos necesarios es necesario desplazar maquinaria que en el caso de las grandes infraestructuras puede resultar complicado, ya que en numerosas ocasiones estas infraestructuras se sitúan en el campo, sin accesos adecuados para las mismas. Así, en muchos de estos grandes proyectos, se la encarga a la propia constructora la realización de dichos ensayos tras realizar los accesos necesarios para mover esta maquinaria. ¿Cuál es el problema?, en primer lugar que ya llegamos tarde, en caso de que surjan “sorpresas” que obliguen a modificar partes del proyecto, este estará ya adjudicado, con lo cual empieza el “juego” de la constructora. En segundo lugar, que la empresa que realice los ensayos será contratada y pagada por la empresa constructora y el que paga manda… Siempre me he preguntado porque la Administración no contrata de forma separada la realización de los trabajos necesarios para la completa caracterización geotécnica del terreno afectado, para seguidamente adjudicar la globalidad de la obra en base a características ya conocidas. Hay que tener en cuenta que estos trabajos auxiliares no suelen representar un porcentaje elevado sobre el conjunto de la obra, podríamos decir que con la contratación separada de, digamos un 5% del importe de la obra, se podría evitar el encarecimiento del otro 95%. Y porque estos aspectos geotécnicos son los más empleados para modificar las obras. Básicamente porque es el criterio más sencillo para cambiar las cosas sin que nadie salga “perjudicado”. Así como un error en el proyecto de partes no relacionadas con el terreno es difícilmente justificable, ya que se cuenta con todos los datos necesarios para su correcta realización, en lo referente al terreno siempre hay dudas, incluso en el caso de haberse realizado todos los ensayos pertinentes (la geotecnia no es una ciencia del todo exacta). Un símil que se aplica es el del melón, mientras no lo abres no sabes con precisión como está, algo parecido para con el terreno. ¿Y quién pierde con todo esto? Todos, se incurre en sobrecostes que no mejoran lo revertido por las infraestructuras en la sociedad. ¿Y quien gana con todo esto? • La empresa constructora. Modificando partes del proyecto la empresa consigue introducir nuevos precios no sujetos a “rebaja” o cambiar unas partes del proyecto que resultan desfavorables por otras que dejen beneficio (con un único criterio económico, no de calidad). • Las ingenierías que redactan los proyectos Cobran “doble”, primero por realizar el Proyecto Original y posteriormente por realizar el Proyecto Modificado. No tiene por qué darse esta situación con una misma ingeniería en una misma obra, pero en un cómputo global de todas las obras promovidas por la Administración, es así. Además, la ingeniería dormirá muy tranquila por cobrar por dicho Proyecto Original sabiendo que no se va a ejecutar, liberándote con ello de la responsabilidad asociada como Proyectista. Nunca he escuchado que la Administración sancione al proyectista por realizar un proyecto que finalmente no pueda ser ejecutado en parte o su totalidad debido a fallos de este. • ¿Personas de la Administración…? Para terminar con todo, enlazándolo con lo inicialmente expuesto, puesto que las empresas constructoras van a buscar la forma de encarecer las obras, será necesario establecer la normativa y controles necesarios para limitar, si no eliminar, estas prácticas, que revestidas de un halo de legalidad resultan en el desfalco del dinero de todos. Perdonen por haberme extendido demasiado, pero he pretendido explicar parcialmente la situación actual, bajo mi punto de vista, intentando aclarar a aquell@s que no están familiarizados con la actividad constructora el funcionamiento del sector (no sé si lo he conseguido) . Gracias por la atención
1 decade ago
Ovación!!!
Hace 1 decade
Buenas,

entiendo que sólo estáis pensando en obra pública, ¿verdad? Y no en lo relativo a obra + concesión, que tendría para muuuucho más.

Un saludo y ánimo!
1 decade ago
Hola, Marta! En principio sólo obra, pero si cuando extraigamos los datos vemos que es factible, no dudes en que sacaremos también las concesiones. De todas formas esto sólo es el primer paso, un primer acercamiento al tema. Nuestro objetivo es extraer la información de todo tipo de contratos públicos, así que esa parte -tan interesante, es cierto- también entrará en el proyecto final seguro. ¡Gracias por la sugerencia!
Hace 1 decade
Genial vuestro proyecto lo comparto, siento no poder colaborar por estar en una situación económica bastante lamentable.

Os deseo suerte.
Hace 1 decade
Brillante aportación de eso que ahora se llama "Gobierno Abierto": viva la imaginación de la sociedad civil... sobre todo si la Administración no quiere ser transparente. ¿De qué nos sirven tantos portales y tanta transparencia? Al final, para seguir siendo igual (o más opacos)
Hace 1 decade
Muchísimas gracias de parte de todo el equipo a todos, individual y colectivamente, por apostar por esta iniciativa y permitirnos llegar al 80% de los recursos que necesitamos para hacer "¿Quién cobra la obra?". Estamos deseando ponernos a la tarea y compartir con vosotros el proceso. Ya estamos más cerca. ¡Gracias!
Hace 1 decade
Saludos a todos,
Me ofrezco para echar una mano en lo que pueda. Escudriñar documentos oficiales en busca de datos me ha llamado siempre la atención. De hecho, llevo un tiempo vigilando los contratos menores de la Junta de Extremadura, que eran publicados en pdf trimestralmente, he trasteado un poco con ellos, pasándolos por las diversas herramientas existentes (scraperwiki, openrefine, excel, etc.), y subí un dataset a medio acabar a openspending. También he trasteado un poco con visualizaciones (bubbletree y alguna que otra mas). El caso es que estas cosas no me resultan nuevas y por eso me he animado a escribir. Este proyecto es apasionante, así que aquí estoy para lo que haga falta.